Artículo 6.° Consejeros.
Artículo 6 de la Orden de 10 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid. · BOE-A-1987-28076
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-19.
Texto consolidado
1. El Consejo Social, de acuerdo con el artículo 1.° de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Rector, el Secretario general y el Gerente de la Universidad.
b) Cinco miembros de la Junta de Gobierno de la Universidad, elegidos por dicha Junta.
c) Dos representantes designados por el Ministerio de Educación y Ciencia de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico.
d) Dos representantes designados por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de entre personas de especial relieve y cualificación para la Comunidad Universitaria, vinculados a fundaciones, entidades científicas, artísticas, culturales o financieras, Colegios profesionales y otras Corporaciones de carácter público u Organización de análoga naturaleza, existente en el territorio de la correspondiente Comunidad Autónoma.
e) Un representante designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
f) Un representante propuesto por el municipio en que están ubicados los Centros de la Universidad y designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
g) Tres representantes designados por los sindicatos más representativos, de conformidad con la normativa vigente.
h) Tres representantes designados por las Asociaciones empresariales más representativas, de conformidad con la normativa vigente.
2. La condición de miembro del Consejo Social es intransferible, no pudiendo delegarse las funciones que confiere, salvo en cada caso concreto y justificado por escrito y en favor de otro miembro del Consejo Social.