Artículo 8.
Artículo 8 de la Orden de 1 de diciembre de 1984 sobre ordenación de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil. · BOE-A-1984-27820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-10.
Texto consolidado
Por la Dirección General de Protección Civil se establecerán las condiciones y el procedimiento para el otorgamiento de credenciales a los colaboradores de la Protección Civil que no tengan la condición de funcionarios. Las credenciales aludidas las otorgarán por las autoridades competentes en materia de Protección Civil que procedan en cada caso.