Artículo 9.
Artículo 9 de la Orden de 1 de diciembre de 1984 sobre ordenación de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil. · BOE-A-1984-27820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-10.
Texto consolidado
Se faculta a la Dirección General de Protección Civil pera dictar las resoluciones, instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.