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Orden Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Orden de 1 de diciembre de 1984 sobre ordenación de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil. · BOE-A-1984-27820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-10.

Texto consolidado

La Dirección General de Protección Civil determinará la fecha a partir de la cual deberán canjearse las Tarjetas de Identidad actualmente vigentes. Terminado el plazo establecido para este canje, las Tarjetas que no hayan sido renovadas carecerán de validez. En cualquier caso, las Tarjetas de Identidad de Protección Civil o documento equivalente, que hayan sido expedidos por la Dirección General de Protección Civil o por los Gobernadores civiles con anterioridad a la aprobación de la presente Orden quedarán anulados a los tres meses de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-10.

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