Artículo 6.
Artículo 6 de la Orden de 1 de diciembre de 1984 sobre ordenación de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil. · BOE-A-1984-27820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-10.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en el articulo 2.º del Real Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad la posesión de las Tarjetas a que se refiere al presente Orden no sustituirá al Documento Nacional de Identidad ni eximirá de su obtención y de llevarlo siempre consigo.