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Orden Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Orden de 1 de diciembre de 1984 sobre ordenación de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil. · BOE-A-1984-27820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-10.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el articulo 2.º del Real Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad la posesión de las Tarjetas a que se refiere al presente Orden no sustituirá al Documento Nacional de Identidad ni eximirá de su obtención y de llevarlo siempre consigo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-10.

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