Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 1 de diciembre de 1984 sobre ordenación de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil. · BOE-A-1984-27820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-10.
Texto consolidado
Las Tarjetas de Identidad de Protección Civil y las Tarjetas de Identificación Especial, así como el Registro correspondiente, se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo de esta Orden.