Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 1 de diciembre de 1984 sobre ordenación de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil. · BOE-A-1984-27820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-10.
Texto consolidado
En la Dirección General de Protección Civil se llevará un registro de altas y bajas de ambas Tarjetas.