Artículo 8. Derecho a la calidad de la asistencia jurídica.
Artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. · BOE-A-2024-23630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-04.
Texto consolidado
El derecho de defensa comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa en juicio, que garanticen la calidad y accesibilidad del servicio. Para ello, los profesionales de la abogacía seguirán una formación legal continua y especializada según los casos.