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Ley Orgánica Vigente

Artículo 7. Derecho a ser oídas.

Artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. · BOE-A-2024-23630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-04.

Texto consolidado

1. Las personas cuyos derechos e intereses legítimos pudieran resultar afectados por la decisión que se adopte tienen derecho, antes de que se dicte la resolución, a ser oídas, a formular alegaciones, a aportar documentos y a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, de acuerdo con la normativa aplicable al procedimiento.

Cuando se trate de menores, tienen derecho a ser oídos en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que estén afectados en los términos y con las garantías del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. En el ámbito judicial, las leyes procesales podrán excluir la audiencia para adoptar decisiones provisionales en casos de urgencia, sin perjuicio de asegurar la intervención de todas las partes en un momento inmediatamente posterior para ratificar o levantar la medida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-04.

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