Artículo 8. Función de evaluación.
Artículo 8 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.
Texto consolidado
1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra llevará a cabo las tareas de control, seguimiento y evaluación de la eficacia de las medidas de prevención de la corrupción y fomento de las buenas prácticas. En el ejercicio de las mismas cooperará con otros órganos de control siempre respetando las competencias y funciones propias de cada uno.
2. Las actuaciones deberán contribuir a garantizar la presunción de inocencia así como los máximos niveles de integridad, honestidad y transparencia en los procesos de contratación pública, de encargos a entes instrumentales, de subvenciones, de toma de decisiones, en la correcta prestación de los servicios públicos y en la planificación y gestión eficiente de los bienes, competencias y recursos públicos, contribuyendo a la evaluación de los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas de control y lucha contra la corrupción ya establecidas en las Administraciones Públicas.
3. Los informes de evaluación de cada actuación contemplarán:
a) Las modificaciones normativas introducidas a instancia o recomendación de la Oficina.
b) Las modificaciones que hayan sido propuestas por la Oficina en las prácticas rutinarias o usos establecidos y hayan sido aceptadas.
c) Las modificaciones propuestas y aceptadas sobre los precedentes administrativos que pueden estar afectando a una gestión eficaz, transparente y equitativa.
d) Análisis de resultados.
e) Adopción de buenas prácticas en la empresa privada relacionada con las Administraciones Públicas.
f) Otros indicadores de evaluación que se definan en cada actuación.