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Ley Foral Vigente

Artículo 7. Función de investigación.

Artículo 7 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Texto consolidado

1. Las actuaciones de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra en materia de investigación comprenderán, entre otras, las siguientes actividades:

a) Investigar sobre conductas irregulares que puedan suscitar conflictos de interés en autoridades, altos cargos y personal al servicio de las Administraciones Públicas o fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado, que vayan en detrimento del Código Ético o que pudieran ser causa de perjuicio económico o de reputación para el sector público de Navarra, ya sea de forma directa o indirecta.

b) Investigar el uso en beneficio privado de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público y el aprovechamiento en beneficio particular o de terceros de bienes y recursos públicos.

c) Investigar la conculcación de los principios de igualdad, mérito, publicidad y capacidad en la provisión de los puestos de trabajo en el sector público, así como en las fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

d) Realizar el seguimiento y verificación de las ejecuciones de los encargos a entes instrumentales y contratos administrativos licitados y adjudicados por alguno de los sujetos previstos en el artículo 4.1, 2 y 3 de la presente ley foral.

2. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción colaborará con el Parlamento siempre que los parlamentarios y grupos parlamentarios lo soliciten de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Cámara.

3. Cuando en un proceso de investigación se detecten actos o situaciones que competencialmente correspondan a otras instituciones de control y/o fiscalización, se dará traslado de las actuaciones realizadas al órgano o institución que competa a los efectos oportunos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

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