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Ley Foral Vigente

Artículo 9. Función de protección.

Artículo 9 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Texto consolidado

1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra velará para que el personal al servicio de las instituciones recogidas en el artículo 4.1, 2 y 3 de la presente ley foral puedan desempeñar sus funciones en los términos legalmente establecidos.

2. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra velará para que las personas que denuncien posibles casos de corrupción no sufran un empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral o sean sujeto de cualquier forma de perjuicio o discriminación, sin que ello suponga interferencia en investigaciones o procedimientos de índole penal y teniendo presente los límites establecidos en el artículo 10 de esta ley foral. La dirección de la Oficina promoverá ante las autoridades competentes las acciones correctoras o de restablecimiento, de las que dejará constancia en la memoria anual.

3. Toda persona denunciante o informante de hechos o conductas cuya comprobación corresponda a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción puede, si lo solicita, obtener el compromiso escrito de que su identidad no será revelada a terceras personas. A tal efecto los datos de dicha persona denunciante o informante y los detalles que pudieran determinar su identificación serán mantenidos en secreto por el personal al servicio de la Oficina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

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