Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1994-19808
Atención: Ley Foral 7/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se entiende por animal de compañía todo aquél mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.