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Ley Foral Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1994-19808

Atención: Ley Foral 7/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se entiende por animal de compañía todo aquél mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

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