Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1994-19808
Atención: Ley Foral 7/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, podrán ordenar, por razones de sanidad animal o de salud pública, la vacunación o el tratamiento obligatorio de los animales de compañía.
2. Los veterinarios de la Administración Pública y las clínicas y consultorios veterinarios llevarán un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, el cual estará a disposición de la autoridad competente.
3. El sacrificio obligatorio, por razón de sanidad animal o salud pública, se efectuará en cualquier caso, de forma rápida e indolora, en locales aptos para tales fines y siempre bajo control veterinario.