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Ley Foral Derogada

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1994-19808

Atención: Ley Foral 7/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Queda prohibida la tenencia de animales en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos un adecuado control por sus responsables.

El poseedor de un animal adoptará las medidas necesarias para que no cause daño o no moleste a terceras personas o a sus bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

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