Artículo 8. Banco de ADN.
Artículo 8 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936. · BOE-A-2013-13351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-18.
Texto consolidado
Se creará un Banco de ADN, dependiente del Instituto de Medicina Legal de Navarra, en el que se conservarán muestras de restos óseos de las distintas exhumaciones llevadas a cabo en nuestra Comunidad, con su secuencia de ADN. Del mismo modo, cualquier persona que tenga víctimas en su familia, incluidas las víctimas del robo de bebés, podrá solicitar que le sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y compararlas con los datos que se almacenen en este organismo. Todo ello, siempre que no se vulneren leyes de rango superior sobre la protección de datos.
Dichas pruebas deberán ser analizadas en un plazo de tres meses tras su solicitud, evitando el deterioro de las muestras y agilizando de este modo todo el proceso, y especialmente en el caso de personas de edad avanzada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9490.