Artículo 9. Lugares de la Memoria.
Artículo 9 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936. · BOE-A-2013-13351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Se establece la figura de Lugar de la Memoria Histórica de Navarra.
2. Podrán ser declarados como tales lugares los que se hallen vinculados a hechos especialmente relevantes ocurridos durante el alzamiento militar, la Guerra Civil y la Dictadura franquista, como por ejemplo fosas o enterramientos colectivos, lugares de detención, obras públicas realizadas por esclavos o espacios destacados en los sucesos de aquella época. La declaración corresponde al Gobierno de Navarra a propuesta vinculante de la comisión regulada en el artículo 5 de esta ley foral.
3. Las Administraciones Públicas que sean titulares de bienes declarados como Lugares de Memoria Histórica estarán obligadas a garantizar la perdurabilidad, la identificación y la señalización adecuada de los mismos.
4. En los casos en los que la titularidad sea privada se procurará alcanzar esos objetivos mediante acuerdos entre el Departamento competente en materia de Memoria Histórica y las personas o entidades titulares.#da
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BONA núm. 28, de 11 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-2152
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra..
Más artículos de Ley Foral 33/2013
- ← Artículo 8. Banco de ADN.
- → Artículo 10. Censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas.
- Ver la norma completa: Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.