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Ley Foral Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734

Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La incorporación de las personas voluntarias a las organizaciones se formalizará por escrito, mediante el correspondiente acuerdo o compromiso, que además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:

a) Descripción, objetivos y fines de la organización y del programa o programas en los que se integra.

b) Conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes con respeto a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

c) Contenido de las funciones, actividades, duración y tiempo de dedicación a los que se compromete la persona voluntaria, así como las causas y formas de desvinculación del mismo.

d) Proceso de formación necesario para el cumplimento de sus funciones.

2. Este documento de incorporación quedará archivado en la organización extendiéndose un duplicado para la persona voluntaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-11.

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