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Ley Foral Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734

Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las entidades de voluntariado, para que sean reconocidas y puedan recibir el apoyo de las instituciones públicas, se adecuarán a la normativa vigente, especialmente en lo que respecta al pleno funcionamiento democrático, cumpliendo lo establecido en esta Ley Foral y demás normas de aplicación, con respeto total a los principios que informan el voluntariado y a los derechos de las personas voluntarias.

2. Las entidades de voluntariado aprobarán un estatuto que regule sus relaciones con las personas voluntarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-11.

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