Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734
Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las entidades de voluntariado, para que sean reconocidas y puedan recibir el apoyo de las instituciones públicas, se adecuarán a la normativa vigente, especialmente en lo que respecta al pleno funcionamiento democrático, cumpliendo lo establecido en esta Ley Foral y demás normas de aplicación, con respeto total a los principios que informan el voluntariado y a los derechos de las personas voluntarias.
2. Las entidades de voluntariado aprobarán un estatuto que regule sus relaciones con las personas voluntarias.