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Ley Vigente

Artículo 8. Devengo.

Artículo 8 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1993-5274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-31.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en su regulación específica, las tasas se devengarán, según la naturaleza del hecho imponible:

a) Cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-31.

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