Artículo 7. Sujetos pasivos y responsables.
Artículo 7 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1993-5274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas de manera particular por los servicios prestados o la actividad realizada por los órganos de la Administración Autonómica, sus Organismos Públicos o Entes de Derecho Público.
2. Legalmente podrán designarse sustitutos del contribuyente que, en lugar de éste, estén obligados a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.
3. Se declaran expresamente aplicables los preceptos relativos a responsabilidad solidaria o subsidiaria recogidos en la Ley General Tributaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-1004.