Artículo 6. Régimen presupuestario.
Artículo 6 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1993-5274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-31.
Texto consolidado
La exacción de las tasas ha de estar prevista en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aplicándose a sus ingresos el mismo Régimen presupuestario que a los restantes recursos tributarios de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. El producto recaudatorio de las tasas de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ingresará en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria y se aplicará en su totalidad a la cobertura de los gastos generales de la Comunidad Autónoma, salvo que, excepcionalmente, y mediante Ley, se establezca una afectación concreta.