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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Establecimiento y regulación.

Artículo 5 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1993-5274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. Sólo serán exigibles las tasas establecidas y reguladas por Ley.

2. Se regulará en todo caso, por la Ley de la Asamblea Regional de Cantabria la creación y determinación de los elementos esenciales de las tasas, así como el establecimiento, supresión y prorroga de exenciones y bonificaciones fiscales relativas a las mismas.

3. Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma podrán modificar y actualizar los elementos determinantes de la tasa y de la deuda tributaria, pero en ningún caso podrán crear nuevas tasas.

4. Cuando se autorice por Ley, y con subordinación a los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1514.

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