Artículo 8. Principios de equivalencia y capacidad económica.
Artículo 8 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
1. En el establecimiento del importe líquido de las tasas se tendrá en cuenta que éstas no podrán exceder, en su conjunto, del valor real de las actividades o servicios que constituyan su hecho imponible.
2. Asimismo, en la fijación de las tasas podrán tenerse en cuenta razones de interés público de la actividad administrativa y, cuando lo permitan las características del tributo, los criterios de capacidad económica de los obligados a satisfacerlas.