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Ley Vigente

Artículo 9. Establecimiento y regulación.

Artículo 9 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

Texto consolidado

1. Las tasas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecerán mediante ley.

2. La ley que establezca la tasa deberá regular, al menos, el hecho imponible, el sujeto pasivo, y en su caso, los responsables tributarios, el devengo, la base imponible, el tipo de gravamen o tarifa y los demás parámetros o elementos directamente determinantes de la cuota tributaria, así como, en su caso, los beneficios tributarios.

3. La actualización de las tarifas y demás elementos cuantificadores de las tasas a la evolución de precios y costes del ejercicio anterior mediante la aplicación de un coeficiente genérico o determinado con referencia a uno o varios índices de precios oficialmente establecidos, podrá realizarse mediante las leyes de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aun cuando ello no esté previsto en la ley específica de creación del tributo.

4. La ley específica de creación de cada tasa podrá diferir a su desarrollo reglamentario la fijación de la cuantía exigible para cada exacción, con subordinación a los criterios, parámetros o elementos cuantificadores establecidos por dicha disposición legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

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