Artículo 7. Concepto y hecho imponible.
Artículo 7 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
Son tasas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los tributos propios cuyo hecho imponible consista en la utilización privativa o aprovechamiento especial de su dominio público, así como en la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios. A estos efectos no se considera voluntaria la solicitud por parte de los administrados:
1. Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
2. Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social de quien los solicita.
b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.