Artículo 6. Recursos y reclamaciones.
Artículo 6 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
1. Contra los actos de aplicación y la imposición de sanciones tributarias en materia de tasas, así como contra la exacción de los precios públicos, los sujetos pasivos o los interesados, respectivamente, podrán interponer recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto impugnable. En ese caso, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
2. Asimismo, contra los actos citados en el apartado anterior y contra las resoluciones recaídas en los recursos potestativos de reposición, los sujetos pasivos o los interesados podrán interponer reclamación económico-administrativa ante la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La interposición deberá dirigirse al órgano que dictó el acto objeto de la reclamación.
3. Las resoluciones de la Comisión Superior de Hacienda podrán ser objeto, en todo caso, de recurso contencioso-administrativo.
4. La resolución de los procedimientos aludidos en los apartados anteriores se llevará a cabo de conformidad con la normativa general tributaria establecida para la revisión en vía administrativa.