Artículo 8. Funciones del Consejo de Dirección.
Artículo 8 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. · BOE-A-2011-16752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
1. Las funciones del Consejo de Dirección son:
a) Aprobar el reglamento de régimen interior.
b) Aprobar los programas de actuación anuales y efectuar su seguimiento.
c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos del instituto.
d) Aprobar las cuentas y la memoria anuales.
e) Debatir todas las cuestiones relacionadas con la política de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, por iniciativa de la presidencia, de la dirección o de los miembros del consejo.
f) Ser informado sobre las propuestas de disposiciones de carácter general impulsadas por el instituto y debatirlas.
g) El Consejo de Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá crear grupos de trabajo temporal o permanente e impulsar la creación de órganos asesores y consultivos y comisiones interdepartamentales, con la finalidad de estudiar cuestiones y formular propuestas relacionadas con la protección de la persona consumidora. La composición, funciones y régimen de sesiones deberán ser especificados en cada caso por el Consejo de Dirección.
2. El Consejo de Dirección es convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o cuando lo solicita una quinta parte de sus miembros.
3. El Consejo de Dirección se reúne por lo menos dos veces al año y cuando lo pide una quinta parte de sus miembros.
4. El procedimiento para la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, los quórum de asistencia y las mayorías necesarias para la toma de decisiones deben establecerse por el reglamento de régimen interior.