Artículo 9. La Dirección.
Artículo 9 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. · BOE-A-2011-16752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
1. Las funciones de la Dirección son:
a) Dirigir el instituto y hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.
b) Impulsar y supervisar las actuaciones del organismo y de sus comisiones y ponencias.
c) Dirigir, ordenar, planificar, coordinar y programar los mecanismos de control de la aplicación de la normativa sobre disciplina del mercado y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y programar los mecanismos de resolución arbitral de conflictos.
d) Impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general dirigidas a la orientación y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.
e) Elaborar los anteproyectos de presupuestos del instituto y preparar la memoria anual relativa a las actividades del instituto.
f) Administrar y gestionar los recursos económicos, así como ordenar y autorizar gastos y pagos.
g) Ejercer la dirección superior del personal del instituto.
h) Imponer las sanciones administrativas que correspondían al director o directora competente en materia de consumo de acuerdo con el artículo 63.1 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
i) La representación legal ordinaria del instituto, tanto judicial como extrajudicial.
j) Ejercer cualquier otra función delegada por la Presidencia y las que le atribuyan las disposiciones vigentes.
k) Dar cuenta ante el Consejo de Dirección de las acciones y actividades realizadas.
2. El director o directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo tiene rango orgánico de director, y es nombrado por el Gobierno a propuesta del titular del departamento competente en materia de consumo.