El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7. El Consejo de Dirección.

Artículo 7 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. · BOE-A-2011-16752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

Texto consolidado

1. El Consejo de Dirección está formado por:

a) El presidente o presidenta.

b) El director o directora.

c) Seis vocales en representación de los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de vivienda, agricultura, sanidad, medio ambiente, educación y comercio.

d) Tres vocales en representación de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas, propuestos por ellas.

e) Dos vocales en representación de la Administración local, propuestos por Eudel.

f) Dos vocales en representación del Parlamento Vasco y elegidos por él.

g) Un vocal en representación de las organizaciones empresariales más representativas, propuesto por ellas.

h) Un vocal en representación de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Euskadi, propuesto por ellas.

i) Un vocal en representación de las organizaciones sindicales más representativas, propuesto por ellas en turno rotatorio.

j) Un vocal en representación de la Confederación de Cooperativas de Euskadi, propuesto por ella.

k) El presidente o presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.

l) El secretario o secretaria, que actúa con voz y sin voto.

2. El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se efectúa por resolución del titular del departamento competente en materia de consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

Más artículos de Ley 9/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.