Artículo 6. La Presidencia.
Artículo 6 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. · BOE-A-2011-16752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
1. La Presidencia de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo recaerá en el titular del departamento competente en materia de consumo o en la persona que designe.
2. Las funciones de la Presidencia son:
a) Ejercer la más alta representación y la máxima dirección del instituto.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Dirección.
c) Velar por el cumplimiento de los objetivos asignados al instituto.
d) Informar al Gobierno y al Parlamento, cuando le sea requerido, de las actuaciones llevadas a cabo por el instituto.
e) Proponer al Consejo de Dirección los planes generales y los programas de actuación, así como los convenios de colaboración y cooperación que sea preciso establecer con otros organismos y entidades.