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Ley Vigente

Artículo 6. La Presidencia.

Artículo 6 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. · BOE-A-2011-16752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

Texto consolidado

1. La Presidencia de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo recaerá en el titular del departamento competente en materia de consumo o en la persona que designe.

2. Las funciones de la Presidencia son:

a) Ejercer la más alta representación y la máxima dirección del instituto.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Dirección.

c) Velar por el cumplimiento de los objetivos asignados al instituto.

d) Informar al Gobierno y al Parlamento, cuando le sea requerido, de las actuaciones llevadas a cabo por el instituto.

e) Proponer al Consejo de Dirección los planes generales y los programas de actuación, así como los convenios de colaboración y cooperación que sea preciso establecer con otros organismos y entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

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