Artículo 8. Beneficios que comporta la calificación.
Artículo 8 de la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura. · BOE-A-2003-1415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
Los beneficios que podrán otorgarse a los proyectos sometidos a esta ley serán los siguientes:
1. Expropiación forzosa del suelo necesario para su instalación sobre el que no se tenga la disponibilidad, a efectos de la localización industrial.
2. Imposición o ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que sea necesario, de acuerdo con la normativa que regule las mismas.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura..