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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Características de la calificación.

Artículo 7 de la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura. · BOE-A-2003-1415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Texto consolidado

1. La calificación de “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” regulada en esta ley conlleva su declaración de utilidad pública o interés social, así como la de urgencia de la ocupación de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

2. Tanto la declaración de utilidad pública e interés social, como la de urgencia de la ocupación, habrán de hacerse constar, en cada caso concreto, en el decreto de calificación del Consejo de Gobierno.#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura..

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