Artículo 7. Características de la calificación.
Artículo 7 de la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura. · BOE-A-2003-1415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
1. La calificación de “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” regulada en esta ley conlleva su declaración de utilidad pública o interés social, así como la de urgencia de la ocupación de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
2. Tanto la declaración de utilidad pública e interés social, como la de urgencia de la ocupación, habrán de hacerse constar, en cada caso concreto, en el decreto de calificación del Consejo de Gobierno.#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura..