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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Beneficiarios de la expropiación.

Artículo 9 de la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura. · BOE-A-2003-1415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Texto consolidado

1. Serán beneficiarios de las expropiaciones a que hace referencia esta Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 y 2.3 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954:

a) La Corporación local en cuyo término se pretendan implantar las «Industrias o Proyectos de Interés Prioritario para Extremadura», y a los solos efectos de lo previsto en esta Ley.

b) (Derogada).

c) La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, o las empresas participadas al 100 por 100 por ésta, a los solos efectos previstos en esta Ley.#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura..

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