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Ley Vigente

Artículo 8. Régimen de caudales ecológicos, pasos y barreras.

Artículo 8 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

1. Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos estarán obligados a dejar circular por los cauces naturales el régimen de caudales ecológicos necesario para garantizar la conservación de las especies y hábitats objeto de esta Ley.

Con carácter previo al otorgamiento de una concesión de aprovechamiento hidráulico, el organismo de cuenca solicitará a la Consejería informe sobre el régimen de caudales que sea recomendable mantener en los cursos de agua afectados para garantizar el cumplimiento de lo expresado en el apartado anterior.

2. Al objeto de evitar los perjuicios que pudieran originarse a la fauna silvestre, los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos en nuevas instalaciones quedan obligados a construir y mantener dispositivos de pasos o escalas para la fauna silvestre potencialmente afectada por las instalaciones en sus movimientos vitales, así como barreras con la finalidad de impedir su acceso o caída a los cauces de derivación. La Consejería fijará el emplazamiento y características de estos pasos y barreras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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