Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 9/1994, de 30 de noviembre, de designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1994-28765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-04.
Texto consolidado
1. Los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja cesarán. además de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, cuando, disuelta la Diputación General y celebradas elecciones, se proceda a nueva designación con arreglo a las previsiones de esta Ley y en todo caso, cuando cesen como Diputados Regionales.
2. Si el cese se produjera por disolución del Senado, constituido el nuevo Senado, se entenderán designados Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja los mismos que lo fueron con anterioridad, sin necesidad de proceder a nueva votación.
La Mesa de la Diputación General les hará entrega de nuevas credenciales y su Presidente dará cuenta al del Senado.