Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 9/1994, de 30 de noviembre, de designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1994-28765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-04.
Texto consolidado
Las vacantes de Senadores designados por la Diputación General de La Rioja que se produjeren durante una misma Legislatura serán cubiertas con arreglo al procedimiento establecido en esta Ley, iniciándose el mismo desde el momento de producirse la vacante.
No obstante, la provisión de una vacarte no podrá alterar la proporcionalidad entre los Grupos Parlamentarios garantizada por el sistema de votación previsto en e! artículo 6.