Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 9/1994, de 30 de noviembre, de designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1994-28765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-04.
Texto consolidado
1. Efectuada la votación, el Presidente de la Diputación General dará cuenta a la Cámara de su resultado.
2. Seguidamente. en el mismo Pleno, o, si no estuvieren presente, en el Pleno inmediato posterior, los Senadores designados serán requeridos por la Presidencia para que acepten la designación y, obtenido su asentimiento, serán proclamados Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La Mesa de la Diputación General hará entrega a los Senadores designados de las credenciales acreditativas de la designación.
4. El Presidente de la Diputación General dará cuenta de esta designación al Presidente del Senado.