Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-1987-14115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-07.
Texto consolidado
La Junta de Personal se compone de un número de representantes de acuerdo con la siguiente escala:
De 50 a 100 funcionarios: 5.
De 101 a 250 funcionarios: 7.
De 251 a 500 funcionarios: 11.
De 501 a 750 funcionarios: 15.
De 751 a 1.000 funcionarios: 19.
De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75.
Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano competente. Uno y otras deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.