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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía. · BOE-A-2012-5538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-16.

Texto consolidado

El Consejo de Dirección está integrado por el Presidente y por el siguiente número de consejeros:

a) Cinco consejeros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Los presidentes de las entidades dependientes del Ente.

c) Cinco consejeros designados entre personas que tengan reconocida competencia en el campo de la energía o de la industria.

La remuneración que corresponda a los miembros del Consejo que sean altos cargos y personal contratado por el Gobierno con dedicación completa, será directamente ingresada por el ente pagador de aquélla en el Tesoro Público de la Comunidad Autónoma.

Los presidentes de las entidades citadas en el apartado b) anterior, que sean miembros del Consejo, no percibirán remuneración alguna por el desempeño de este cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-12-16.

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