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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía. · BOE-A-2012-5538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-16.

Texto consolidado

Los órganos rectores del «Ente Vasco de la Energía» son el Consejo de Dirección y el Presidente.

Al Consejo de Dirección corresponde dirigir las actividades del «Ente Vasco de la Energía» y controlar la gestión del mismo.

El Presidente del «Ente Vasco de la Energía» ostenta la representación legal del mismo y ejercerá las facultades que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-12-16.

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