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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía. · BOE-A-2012-5538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-03.

Texto consolidado

Uno. El «Ente Vasco de la Energía» contará con un patrimonio fundacional integrado por:

a) Una dotación inicial de cincuenta millones de pesetas.

b) Las acciones y derechos pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Sociedad de Gestión de la Central Nuclear de Lemóniz, S.A.

c) Las acciones y derechos pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.

d) Las acciones y derechos que pertenezcan a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. a que se refiere la disposición adicional segunda.

Dos. (Suprimido)

Se suprime el apartado 2 por el art. 2 de la Ley 7/1998, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2011-20040

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20040.

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