Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía. · BOE-A-2012-5538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-16.
Texto consolidado
El cargo de Presidente del Consejo, será ejercido por el Consejero Titular del Departamento de Industria y Energía o por la persona que el Gobierno designe mediante decreto, a propuesta del Titular del citado Departamento.
Los consejeros serán nombrados por el Gobierno, a propuesta de la Comisión Económica.
El nombramiento de los consejeros señalado en el artículo octavo c) requerirá la previa aprobación del Parlamento, a través de la Comisión competente, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la correspondiente comunicación, que deberá estar motivada. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a tal aprobación, el Consejo quedará válidamente compuesto con los consejeros designados.