Artículo 8. Documentación.
Artículo 8 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.
Texto consolidado
El Plan de protección y ordenación del litoral debe contener, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Una memoria justificativa.
b) La documentación medioambiental adecuada a la legislación sectorial aplicable.
c) Las normas de ordenación que sean necesarias.
d) Los planos de información y de ordenación.
e) Un estudio de impacto económico y social, que incorpore una evaluación específica del impacto de género.