Artículo 8. Red de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-23.
Texto consolidado
El conjunto de las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Región de Madrid constituye la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en la que se integran:
a) Las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que aseguran la continuidad de las mismas, cuyo itinerario discurre por el territorio de la Comunidad de Madrid y continua por el de otra u otras Comunidades, sin perjuicio de su integración en la Red Nacional de Vías Pecuarias.
b) Las restantes vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 182, de 3 de agosto de 1998.