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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Vías de interés natural y cultural.

Artículo 9 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

1. Serán declaradas de interés natural aquellas vías de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid o tramos de ellas que discurran dentro de los límites de los espacios naturales protegidos de la Comunidad. Igualmente podrán ser declaradas de interés natural aquellas vías pecuarias o tramos de ellas que resulten de especial valor en orden a la conservación de la naturaleza y, en particular, las que puedan servir para preservar o conectar entre sí los espacios naturales de la Comunidad, previo informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

El territorio ocupado por las vías pecuarias o tramos de ellas que discurran por el interior de espacios naturales protegidos o de ámbitos territoriales ordenados por Planes de Ordenación de Recursos Naturales, declarados o aprobados en aplicación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, mantendrán el grado de protección y la tipología de zonificación que establezcan las normas de declaración del espacio protegido o de aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

2. Las vías pecuarias declaradas de interés natural no podrán desafectarse en ningún caso y, en consecuencia, conservarán la condición de bienes demaniales sin que puedan ser destinadas a usos distintos de los previstos en esta Ley para las vías pecuarias.

3. Tampoco podrán desafectarse ni destinarse a usos distintos de los señalados, aquellas vías pecuarias que por su especial valor cultural o recreativo fuesen declaradas de interés cultural, previo informe de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

4. La declaración de vías pecuarias de interés natural y/o cultural se efectuará mediante una Orden de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, previa coordinación y consulta con el órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. La Consejería competente elaborará un Catálogo de Vías Pecuarias de interés natural y cultural de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10766.

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