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Ley Vigente

Artículo 7. Fondo documental.

Artículo 7 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-23.

Texto consolidado

1. Con objeto de facilitar la clasificación de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid y su gestión, así como la elaboración del Plan de Uso y Gestión, se creará en la Consejería competente un fondo documental con los documentos o copias autentificadas, planos y antecedentes de todo tipo relativos a las citadas vías.

2. La Comunidad de Madrid podrá dirigirse a estos efectos a las entidades locales, Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, órganos de la Administración General del Estado y otras entidades públicas o privadas, que deberán remitir la documentación que se hallase en su poder y que pudiera ser de utilidad para la formación del fondo documental, sin perjuicio de la conservación de los originales en el archivo del que procedan en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

3. El fondo documental de las vías pecuarias de la Comunidad contendrá la relación detallada de éstas, así como sus planos y antecedentes y tendrán acceso al mismo las entidades y particulares interesados, en los términos previstos en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-23.

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