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Ley Vigente

Artículo 8. Efectos expropiatorios de la Calificación de Gran Instalación de Ocio.

Artículo 8 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). · BOE-A-2018-11905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-07.

Texto consolidado

1. La Calificación de Gran Instalación de Ocio otorga el carácter de interés prioritario en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma y con el fin de promover el desarrollo y expansión del sector empresarial en la región, a efectos de lo previsto en la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.

2. Igualmente, la Calificación de Gran Instalación de Ocio implica la declaración de utilidad pública e interés social, así como la necesidad y urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados según dispone el artículo 4.2 de esta ley y en su caso, cuando la CCAA ostente competencias para ello, el establecimiento o ampliación de servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía, y canalizaciones de líquidos o gases, de conformidad con la normativa vigente. A estos efectos, y a fin de llevar a cabo la ejecución del proyecto, se reconoce el titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio en la condición de beneficiario de la expropiación.

3. Se reconoce al titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio la condición de beneficiario de la expropiación, a efectos de la ejecución del proyecto, incluida la imposición o ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases en los casos en que sea necesario.

4. La expropiación se llevará a cabo mediante el procedimiento de tasación conjunta previsto en la legislación urbanística y, en consecuencia, la resolución correspondiente de la Administración implicará la declaración de urgencia a efectos de ocupación de los bienes o derechos afectados, previo pago o depósito del justiprecio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-07.

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