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Ley Vigente

Artículo 7. Efectos generales de la Calificación de Gran Instalación de Ocio.

Artículo 7 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). · BOE-A-2018-11905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-07.

Texto consolidado

1. La Calificación de Gran Instalación de Ocio obliga a la Administración otorgante a promover ante el resto de las Administraciones Públicas competentes, la cooperación y colaboración necesarias para el ejercicio de las competencias respectivas en materia de recursos hidrológicos, infraestructuras, energía, telecomunicaciones, o cualesquiera otras que coadyuven a la efectiva culminación de la Gran Instalación de Ocio.

2. La Calificación de Gran Instalación de Ocio conllevará la aplicación de procedimiento de urgencia en la tramitación de los procedimientos administrativos relativos al mismo y previstos en la normativa autonómica, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de recursos.

3. La Calificación de Gran Instalación de Ocio implicará la constitución automática, como fianza definitiva para todos los efectos del proyecto, de la fianza provisional depositada Junto con la solicitud.

4. La Calificación de Gran Instalación de Ocio implicará la suspensión automática de las licencias urbanísticas previas, así como del otorgamiento de nuevas licencias en el ámbito afectado y en el supuesto de que la ejecución del Proyecto de Gran Instalación de Ocio lleve aparejada una alteración del planeamiento territorial o urbanístico, se reducirán a la mitad los plazos establecidos legalmente en materia de tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico.

5. La entidad titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio, manteniendo la total responsabilidad de la ejecución, podrá concertar con terceros la realización parcial de las actuaciones incluidas en el ámbito de la autorización, o llevar a cabo actos de disposición sobre los activos comprendidos, previa comunicación fehaciente a la Junta de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-07.

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