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Ley Vigente

Artículo 8. Paga extraordinaria del mes de diciembre o equivalente de 2012 del personal directivo.

Artículo 8 de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria. · BOE-A-2012-13290

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-11.

Texto consolidado

1. Las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán una reducción de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales que se establecen en el artículo 18.5 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012. Esta reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

2. En caso de que dicho personal perciba pagas extraordinarias de modo equivalente al personal funcionario, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.1 de la presente Ley. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-11.

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